Por: Juan Manuel Rosario
Es muy marcada la desorientación que existe en la República Dominicana sobre el alcance del concepto jurídico nacionalidad; en las opiniones vertidas en torno a ese elemento y los aspectos migratorios en el país, con frecuencia se escucha o se lee criterios que evidencian una gran diferencia de enfoques o una pronunciada confusión sobre lo que se entiende por nacionalidad.
De manera errada hay quienes entienden que la nacionalidad se determina por el vínculo sociológico, antropológico o cultural; los que razonan de esa manera obvian que realmente cuando se habla de nacionalidad, fundamentalmente se hace desde la perspectiva jurídica, porque la nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado.
No se puede confundir el concepto Nación con el concepto Estado; mientras la Nación es el grupo de personas unidas por vínculos comunes, como raza, lengua, cultura o religión, el Estado es la convergencia de una población, un gobierno, un territorio y el reconocimiento internacional.
Dentro del Estado puede existir, como de hecho es lo más común, un conglomerado humano unido por asuntos culturales, religiosos, de lengua, etc.; pero además puede coexistir otro conglomerado humano vinculado por asuntos de raza, cultura, religión, pero unido por un elemento común que es el de la nacionalidad; también se puede dar el caso de una Nación sin Estado específico, sino disperso en varios sujetos del derecho internacional.
Los problemas surgen cuando uno de esos conglomerados humanos quiere imponer al otro conglomerado su lengua, la raza, la cultura o la religión; por ejemplo, en el Estado dominicano está el conglomerado dominicano, con vínculos comunes en materia de lengua, cultura…, la Nación dominicana; y sería una aberración e imprudencia histórica intentar imponerle una cultura o una religión o una raza o una lengua a la Nación dominicana, que es base fundamental del Estado dominicano.
La defensa de la preservación de la Nación dominicana dentro del Estado dominicano es un derecho soberano indiscutible e innegociable que tiene cualquier dominicano, sin importar el origen de sus antepasados.
¿Quiénes son dominicanos? Los que tengan tal condición, conforme a lo establecido en la Constitución dominicana, sin importar el origen cultural y de nacionalidad de sus antepasados.
Eso no quiere decir, no obstante, que los elementos culturales, antropológicos y sociológicos no sean importantes; pero es bueno precisar que en un Estado determinado pueden existir grupos humanos con orígenes culturales, antropológicos diferentes; sin embargo, todos poseer la misma nacionalidad, o ser residentes en sentido migratorio; sometido a la autoridad del Estado.
Lo que siempre hay que tener en cuenta para determinar la nacionalidad de una persona es el régimen jurídico que regula la adquisición o pérdida de la nacionalidad de esa persona, independientemente de su origen; son las leyes internas de un Estado las que determinan la forma de adquisición y pérdida de la nacionalidad.
Precisamente, debido a que es el sistema jurídico el que determina lo concerniente a la nacionalidad, es que las naturalizaciones se constituyen en un medio para que extranjeros, de origen cultural, sociológico, antropológico… diferentes al del Estado receptor, puedan adquirir la nacionalidad en un país distinto al de su origen.
Por eso resulta llamativo el hecho de que en algunas exposiciones públicas se haya vertido el criterio de que un dominicano que su familia sea de origen extranjero no tenga derecho a defender la nacionalidad dominicana o a defender el criterio de soberanía; toda persona que tenga la nacionalidad dominicana, sea de origen o por naturalización, tiene la obligación moral y jurídica de defender la soberanía de la República Dominicana.
Alegar el origen como un componente que inhabilita a cualquier dominicano cuyos familiares provengan del extranjero, es algo insustentable; es como si dijéramos que Toussaint Louverture y demás no tenían derecho a luchar por la independencia haitiana, o que los norteamericanos no deberían tener ni defender su patria, por la diversidad cultural que hay en ese país.
Por ser la nacionalidad ese vínculo jurídico es que bajo una misma nacionalidad se puede cobijar una gran diversidad cultural.
Lo que no se puede permitir es que intereses ajenos pretendan imponer sus criterios particulares a un Estado específico para determinar a quiénes o no les corresponde la nacionalidad. Permitir tal posibilidad sería agredir la soberanía interna y externa de un sujeto del derecho internacional.
Pretender imponer el criterio de nacionalidad en función de orígenes culturales es una de las más peligrosas pretensiones, debido a que puede estimular de manera desenfrenada brotes de xenofobia, racismo; es la vinculación jurídica la que garantiza una igualdad, y esa igualdad es frente a la ley.
Por esa razón me llamó poderosamente la atención algo que leí relacionado con el premio otorgado a Vargas Llosa. En eso que leí se insinúa que doña Consuelo Despradel está inhabilitada para protestar contra la entrega de ese premio por su supuesta condición de dominico-haitiana, por ser nieta de inmigrantes haitianos. ¿Lo es? No lo sé, ni me interesa; solo me interesa que ella es dominicana, como también lo es quien hizo la insinuación.
Es un gravísimo error que un aspecto de nacionalidad se trate de esa manera; es como si dijéramos que algunas personas, en sentido filosófico, consciente o inconscientemente, le hayan dado paso a la sustitución de la solidaridad de clase por la solidaridad de raza, como ha sido estimulado por las grandes potencias. No se puede confundir raza con nacionalidad; cultura con nacionalidad.
Vargas Llosa ofendió a la República Dominicana, al pueblo dominicano, a un pueblo con diversidad cultural, pero unido por una sola y única nacionalidad, la dominicana.
@JuanMRosario
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